Una sentencia del Tribunal Supremo en la que se condena a periódico La Opinión de Zamora a pagar 15.000 euros de indemnización a un usuario de Facebook, por utilizar una foto obtenida de su perfil público en la red social, ha sentado precedente para que, de ahora en adelante los medios de comunicación no puedan publicar imágenes sin pedir permiso a los usuarios de esta plataforma en España.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha decidido que en el caso en el que el citado diario utilizó la imagen de un hombre para ilustrar la información sobre el suceso en el que su hermano le había herido con un arma de fuego, ha supuesto el pago de la indemnización así como la condena de no poder publicar la fotografía en cuestión en ningún soporte y tener que retirarla de la totalidad de ejemplares que mantiene en su archivo.
Pero además, esta decisión del Supremo, supone un cambio en el hacer de los medios de comunicación, que desde hace años, hacen uso de las imágenes de las cuentas abiertas al público en Facebook, como fuente de información y de imágenes sobre hechos noticiosos.
Según han determinado desde el Tribunal: “Que en la cuenta abierta de una red social en Internet el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet”.
De esta forma, si bien una cuenta pública en las redes sociales se usa para dar a conocer estas imágenes a terceros, incluidas personas ajenas al usuario, ello no significaría que la imagen pueda ser publicada por los medios de comunicación. Y es que los jueces, señalan que, aun cuando se trate de un perfil público, esto no “no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta”, toda vez que ello no constituiría el “consentimiento expreso” previsto en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 sobre protección de derecho al honor y la propia imagen.
En la sentencia se explica luego que se debe tener consentimiento del usuario. “Aunque este precepto legal, en la interpretación dada por la jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas”, como han establecido los jueces.
El Tribunal Supremo ha concluido que, este tipo de cuentas en redes sociales, donde el acceso a las imágenes es público, es una acción lícita por parte de terceros, ya que es está autorizada por el titular de la imagen, e incluso aclaran que no se puede reclamar a las plataformas, por el acceso que hayan tenido otros a estos perfiles públicos, “Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen”.
De esta forma, de ahora en adelante, al menos en España, los medios deberán solicitar permiso a los usuarios, para utilizar las imágenes que aparezcan en sus perfiles de redes sociales, pues se trata de preservar el derecho a la propia imagen.
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